"...Del estudio realizado a los argumentos sustentados por el recurrente esta Cámara encuentra que, los mismos carecen de congruencia con el submotivo invocado, pues al hacer el estudio respectivo de las actuaciones se encuentra que el tribunal -ad quem-, sí cumplió con resolver el alegato presentado en el recurso de apelación especial, tal y como lo indica el recurrente al transcribir en su memorial de casación, el contenido del considerando II: "Cabe advertir que ese momento procesal oportuno, corresponde a una etapa procesal precluída en la que en todo caso, se debió hacer ver los vicios considerados…" (sic), comprobándose con argumentos como éste, que sí fue resuelta la alegación sustentada por el apelante, en ese caso puede determinarse que el agravio aducido no es congruente con el sub motivo de forma invocado. Además, esta Corte advierte que en la sentencia impugnada...se resuelven los puntos esenciales de la apelación especial planteada por el incoado, por lo que no se infringió el principio de limitación del conocimiento contenido en el artículo 421 del Código Procesal Penal. No obstante lo anterior, es de observar que la inconformidad del recurrente con el fallo de segunda instancia, se manifiesta porque le es contrario a sus pretensiones, sin embargo es necesario distinguir que al Tribunal de Casación le corresponde únicamente el control jurídico en los límites legalmente establecidos, y por ende no puede actuar en beneficio de determinada parte; así pues, se comparte el criterio sustentado por la Sala de Apelaciones, en el sentido de que, lo que actualmente denuncia el recurrente, debió de haberlo formulado en otra etapa procesal, tal y como lo establece el artículo 3 del Código Procesal Penal, en cuanto a que ni los tribunales ni los sujetos procesales pueden variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o incidencias, lo que quiere decir en otras palabras, que precluída una fase procesal no se puede volver a la misma para hacer valer acciones por actuaciones o resoluciones con las cuales no se estuvo de acuerdo, por lo que el recurso de casación presentado, deviene improcedente..."