"...En efecto, es de advertir, que el impugnante no realiza una tesis que demuestre la infracción a las normas que estima infringidas con relación al subcaso de procedencia invocado, aunado a que sus argumentos, no obstante los dirige a objetar el fallo de primer grado, los mismos resultan incongruentes y por ende tampoco demuestran el vicio de fondo denunciado. De esa cuenta, es de interpretar, que el planteamiento del presente recurso, colisiona con la exigencia inherente al mismo, como lo es la debida fundamentación, que no es otra cosa que 'explicar las razones fácticas y jurídicas del defecto que contiene el fallo…', como lo expone la tratadista María Cristina Barberá de Riso en su obra Manual de Casación Penal; esto para que pueda satisfacerse con la característica de completividad, o sea que éste se baste a sí mismo. Sobre la base de lo anterior, y en observancia del principio procesal contenido en el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Cámara estima que el recurso de casación objeto de conocimiento resulta improcedente, motivo por el cual así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo..."