Casación No. 306-2006

Sentencia del 23/03/2007

"...esta Cámara advierte que el argumento sustentado por el casacionista no es congruente con el subcaso de procedencia invocado, ya que a parte que se determina que la sentencia impugnada sí cumplió a cabalidad con los requerimientos legales de fundamentación, pues claramente se advierte que consignó las razones por las cuales consideró que no constituía un agravio los vicios señalados en el recurso de alzada los cuales hubieran podido hacer meritorio anular el fallo recurrido, claramente se advierte que el agravio sustentado por el Ministerio Público radica en su total desacuerdo por lo resuelto por el tribunal ad quem, lo cual es un vicio que no puede ser conocido por este tribunal a través de la invocación del subcaso de procedencia señalado por el recurrente, pues tal y como se señalo anteriormente, la sentencia recurrida si cumplió con el requisito formal de fundamentación, lo cual es el examen que provoca la motivación del recurso citando el subcaso varias veces señalado, por lo que no se advierte violación alguna a la norma que se denunció vulnerada, lo que que lleva a este tribunal a declarar la improcedencia del recurso planteado..."