Casación No. 306-2002 

Sentencia del 11/03/2003

"... Del argumento esgrimido, esta Corte estima que el recurrente pretende que se valore la copia simple del acta de protocolización de matrimonio del imputado y la ofendida y se dé por acreditado tal hecho, ámbito en el cual no puede incursionar este Tribunal por limitación legal, ya que dicha potestad es exclusiva del Tribunal de Sentencia, tal como se encuentra regulado en el artículo 442 del Código Procesal Penal. Además de ello, la Cámara Penal considera que no concurre la excusa absolutoria invocada por el casacionista. Tal consideración surge, porque el artículo 200 del Código Penal impone como supuestos para su procedencia los siguientes: a) Que la víctima fuera mayor de doce años al momento de cometerse el delito; y b) Que previo a la celebración del matrimonio de la víctima con el ofensor se requiera la aprobación del Ministerio Público. En el caso bajo estudio, de los hechos que se estimaron acreditados se constata que la menor ofendida Marta Victorina Vásquez contaba al momento del hecho ilícito con once años de edad, evidenciándose que no se cumple el primer requisito citado. Tampoco concurre el segundo requisito para viabilizar la extinción de la responsabilidad penal del sindicado, en virtud de que el tribunal de primer grado, al momento de resolver el incidente planteado por el abogado defensor a favor del procesado, no tuvo por acreditado que el Ministerio Público haya otorgado su aprobación previa para que la víctima y el acusado celebraran el matrimonio..."