Casación No. 304-2006

Sentencia del 09/03/2007

"...esta Cámara encuentra que el fallo recurrido contiene los razonamientos mediante los cuales el órgano de alzada consideró que no se vulneró la norma denunciada en el recurso de apelación especial, pues en este caso se encuentra que el órgano acusador denunció en el recurso de apelación especial la violación del artículo 385 del Código Procesal Penal, agravio que al ser conocidos por el tribunal Ad quem, consideró que no obstante la apelante pretendía que se hiciera valoración probatoria sobre la declaración de la agraviada, lo cual esta vedado para dicho tribunal, consideró también que la sentencia de primer grado sí efectuó el razonamiento lógico que le llevó a concluir la absolución de los procesados, dadas las circunstancias que se indicaron en la parte considerativa del fallo recurrido, lo que motivó el no acogimiento del recurso de alzada planteado por el Ministerio Público, lo que hace advertir claramente que la sentencia recurrida cumplió con el requisito formal de fundamentación, exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, norma que se denuncia vulnerada en el planteamiento del recurso que nos ocupa, por lo que resulta declarar improcedente el recurso de casación interpuesto..."