"...denuncian falta de aplicación del ultimo párrafo del artículo 14 del Código Procesal Penal, que consagra el Derecho al indubio pro reo...este Tribunal de Casación aprecia que el tribunal de alzada no incurrió en tal vulneración pues se ha sostenido doctrinariamente que el principio in dubio pro reo es de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba, es decir, que es de incumbencia exclusiva de los tribunales de juicio, basado en el principio de inmediación, que exige al tribunal un contacto directo con los elementos probatorios en que ha de basar su decisión y su juicio, lo que impide al tribunal de casación controlar los efectos conviccionales de los distintos factores emergentes de la "inmediatez" de ese material probatorio. Es decir que la argumentación planteada en este submotivo, no es dable hacerlo por el motivo de fondo invocado sino por un motivo de forma".