"...Se rectifica de oficio la sentencia de primer grado, en el sentido que el cumplimiento de la pena impuesta a los procesados Estuardo Enrique Putul Tot, Ricardo Cu Caal, Manuel Antonio Putul Tot, Marco Antonio Choc y Romeo Sebastián Mo Chen, por los delitos cometidos, no podrá ser superior a cincuenta años de prisión, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal".