"...Esta Corte, al analizar las alegaciones de los casacionistas, establece que sus argumentaciones son contradictorias, toda vez que señalan que no se cumple con los mandatos contenidos en los artículos 389 numeral 4 y 394 numeral 6 del Código Procesal Penal, y posteriormente denuncian la indebida aplicación de las mismas normas, con lo cual se anula el agravio señalado. Es decir, que las normas que han sido señaladas como inobservadas, las mismas no pueden ser indebidamente aplicadas a la vez, en consecuencia no se puede apreciar ningún agravio..."