"...Al hacer el examen comparativo entre los argumentos vertidos por el casacionista y la resolución impugnada, se advierte que el fallo de segundo grado se encuentra debidamente fundamentado, al apreciarse de su lectura (folios sesenta y uno al sesenta y dos de la pieza de segunda instancia), que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala recurrida a pronunciarse sobre el no acogimiento de la apelación especial planteada por el procesado Martín Hernández Tzoc, por motivos de forma y fondo. Si bien es cierto que el tribunal de alzada al resolver se pronunció en forma breve, ello no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es eficaz para comprender la decisión de la Sala, respetando la limitación referente a la valoración de la prueba, no pudiendo manifestarse en la forma como indica el recurrente, puesto que así estaría haciendo mérito de los medios de prueba incorporados al proceso, infringiendo la norma legal que prohíbe tal situación. Por consiguiente, el fallo impugnado sí cumple con la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."