"...Esta Corte estima que los argumentos del recurrente no son congruentes con los tres casos de procedencia invocados, por cuanto que son referido a que la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones erró en encuadrar la conducta del procesado Edgar Armando Chilin Paredes en una norma no idónea al caso concreto, en virtud de que el hecho que se tuvo por acreditado por el Tribunal -a quo- es el delito de Homicidio y no el delito de Homicidio Preterintencional que fue el que tipificó el Tribunal -Ad quem-, ya que dichos argumentos son idóneos para el caso de procedencia contenido en el inciso 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a "Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación", y no a una errónea interpretación, indebida aplicación o a una falta de aplicación de precepto legal. Además de lo anterior, el recurrente no realiza una debida argumentación con los casos de procedencia invocados. A la vista de lo anterior y con fundamento en la ley, deviene improcedente el recurso de casación por los casos de procedencia invocados..."