Casación No. 301-2006 

Sentencia del 08/02/2007 


"...Del estudio y análisis que esta Cámara efectúa sobre el presente, se concluye que no se advierte en ningún sentido, lo reclamado por el recurrente [pretende a través de la interposición del presente recurso de casación, se determine que en la sentencia de segundo grado se incurrió en falta de aplicación del artículo 65 del Código Penal, en concordancia con el submotivo de procedencia invocado, el artículo 441 inciso 4 del Código Procesal Penal, ya que, al resolver acredita las circunstancias agravantes a que se refiere el artículo 27 del Código Penal en sus incisos 6, 18 y 20, por no estar incluidos éstos en la acusación respectiva], toda vez que la sentencia de primer grado es congruente con los hechos planteados en la acusación, asimismo, cuando la Sala competente resuelve que se sobreentienden las circunstancias fácticas del delito, motivo de la acusación... la Sala no está acreditando ningún hecho distinto decisivo para condenar o agravar la pena, sin que lo haya tenido por probado el respectivo tribunal de sentencia, pues, el delito por el cual se le ha condenado es el mismo que contiene el escrito de acusación, Abusos deshonestos violentos, numeral primero, que en todo caso, de la figura típica, es la menos drástica en la pena contemplada... En todo caso, el artículo 179 numeral 1 del Código Penal, es claro, no sólo en su concepto, sino, también con la pena, y será criterio del Tribunal, que apegado tanto a la acusación como a las pruebas aportadas y de conformidad con nuestro sistema valorativo de prueba, dictará la sentencia respectiva... En otro sentido, las circunstancias que se mencionan, no fueron determinantes en forma independiente para agravar la pena, sino sólo fueron utilizadas para exponer el por qué de la pena impuesta, fundamentándola de esa forma; la cual está dentro de los parámetros establecidos para la figura tipo que se presentó en la acusación..."