"...Al efectuar el análisis con relación al submotivo invocado "si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia", se evidencia que el casacionista no hace relación de qué hecho decisivo no se ha probado y se tiene por acreditado para atenuar o gravar la pena impuesta al incoado, limitándose únicamente en indicar que la cantidad defraudada en ningún momento coincide con la pena de multa, que esta no fue impuesta dentro del mínimo y máximo que establece la ley por lo que pretende que se rebaje la pena de multa a la cantidad de treinta y tres mil quetzales exactos y como ya se consideró el casacionista no refirió a este Tribunal al hecho acreditado, premisa indispensable para poder conocer del motivo invocado..."