Casación No. 300-2008

Sentencia del 25/11/2008

"...al estudiar las consideraciones de la sentencia de segunda instancia, la Cámara Penal no encuentra argumentos jurídicos que reflejen que lo denunciado por los acusados antes mencionados haya sido conocido por la Sala, estimándose por esa razón que las alegaciones aludidas no fueron debidamente examinadas ni resueltas por el tribunal de apelación, pues éste expuso razonamientos que en nada se relacionan con las violaciones citadas por los apelantes, lo cual se traduce en falta de fundamentación.
En consecuencia, sí existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.
Debido a lo explicado, sí procede el recurso interpuesto, debiendo ordenarse el reenvío para que la Sala impugnada entre a conocer el fondo de lo denunciado por los recurrentes en las alegaciones referidas con anterioridad y justifique con razonamientos claros y correctos su correspondiente pronunciamiento..."