Casación No. 30-2008

Sentencia del 07/07/2008

"...efectivamente al impugnante le asiste la razón jurídica, pues es evidente que en ningún momento dicha autoridad hace mención o relaciona como fue que el tribunal de sentencia aplicó la sana crítica razonada al momento de valorar la prueba, que concluyó con la absolución del procesado; por el contrario, en su razonamiento, la Sala objetada expone una serie de consideraciones que en nada atañen a las violaciones denunciadas por la entidad apelante, extremo que a criterio de esta Cámara se traduce en falta de fundamentación de la sentencia, existiendo en consecuencia vulneración del artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Sobre la base de lo anterior, se concluye en que el recurso de casación es procedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo, reenviándose el proceso para que la Sala reclamada entre a conocer y resuelva lo alegado por el inconforme, extremo que fue referido anteriormente, justificando con razonamientos claros y correctos su correspondiente pronunciamiento..."