Casación No. 30-2005

Sentencia del 21/07/2006

"...esta Cámara aprecia que: a) La sentencia vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que no se refiere de una forma clara y precisa a los hechos que el tribunal a quo tuvo por probados, concretándose a indicar que mediante la prueba producida durante el desarrollo el debate y a los cuáles el Tribunal les otorgó valor probatorio, no se subsumen los elementos típicos del delito de robo agravado, pues tales hechos encuadran dentro del ilícito penal de robo contemplado en el artículo 251 del Código Penal. b) La sentencia no plasma cuáles son los hechos que encuadran en el tipo penal de robo. Sin embargo, acoge la apelación por inobservancia de la ley contenida en los artículos 10 y 252 del Código Penal, sin expresar cómo se da la relación de causalidad en el caso que analiza, consecuentemente al haber cambiado la tipificación del hecho y no expresar las razones de derecho que le llevan a cambiar la tipificación de los hechos hacen de la sentencia analizada carecer de una debida fundamentación...”