"...se establece que no es viable el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial al caso de procedencia que el recurrente invoca -cuando en la resolución recurrida se incurrió en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos, no siéndolo- en virtud que ese artículo no contiene elementos de delito, ya que es un artículo de carácter supletorio, por tal razón se considera impropio dicho argumento, para el caso de procedencia invocado. No obstante lo considerado y para no vulnerar la defensa y permitir el acceso al recurso, se determina que la Sala no interpretó indebidamente el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, puesto que el Tribunal -Ad quem- consideró que ocurrió ese elemento, como lo es el perjuicio, ya que existe detrimento de la fe pública, tal como fuera señalado por la Sala..."