Casación No. 299-2001

Sentencia del 17/01/2002

“...Al realizar el análisis de la denuncia formulada, esta Cámara establece la norma [Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal] no fue vulnerada, en virtud, que dicho fallo se encuentra debidamente fundado, toda vez que, la resolución proferida se encuentra dictada en sus tres niveles: fáctico, probatorio y legal, además de lo anterior expone el recurrente que el juzgador no expresa de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados, es menester indicar que la Sala se limitó únicamente a declarar improcedente el recurso de apelación especial planteado, en ese orden de ideas, no puede ser acogido el submotivo de forma invocado...”