Casaciones Acumuladas No. 297-2008 y 298-2008

Sentencia del 22/09/2009 

"...al hacer un estudio detenido del fallo recurrido, se establece que no le asiste la razón al casacionista, ya que en el estudio realizado al fallo recurrido, y como incluso lo indicó el recurrente dentro de su recurso, la Sala si conoció y resolvió el motivo sustentado, demostrándose claramente que si se cumplió con el requerimiento legal de resolver el punto alegado por el entonces apelante, por lo que no se advierte la concurrencia del agravio denunciado por el casacionista, y en la misma situación, la denuncia de vulneración del artículo 12 constitucional al inicio indicado, lo que en consecuencia hace que el motivo planteado sea declarado improcedente, pues únicamente puede advertirse su desacuerdo por lo resuelto por el tribunal de alzada..."