"...lo que advierte este tribunal de casación es que en la sentencia recurrida existe una errónea indicación del texto legal, es decir que en la resolución se hizo referencia al artículo 393 del Código Penal, siendo el correcto conforme al razonamiento allí plasmado el artículo 393 del Código Procesal Penal, error que conforme a nuestra legislación procesal no tiene influencia decisiva en el fallo recurrido, pero debe corregirse. En ese orden de ideas, esta Corte procede a corregir la parte conducente del Considerando IV de la sentencia recurrida, en el sentido que el artículo 393 del Código Procesal Penal es el correcto y no el 393 del Código Penal, y así debe declararse."