"...el recurrente señaló como norma infringida el artículo 32 numeral 7º del Código Procesal Penal, argumentando que la Sala realizó una errónea interpretación del artículo vulnerado al consentir y aprobar el fallo de primer grado, dado que no acogió la causal de extinción de la persecución penal, por los delitos de violación con agravación de la pena y violación con agravación de la pena en forma continuada a pesar de que se declaró el abandono de los querellantes adhesivos y actores civiles por no haber comparecido a la audiencia. Al respecto, se estima que no existe tal vulneración, pues conforme a los artículos 119 y 128 del Código Procesal Penal, se establece que el abandono (no desistimiento) del Querellante y del Actor Civil (en la fase de debate) no ponen fin a la acción penal ni mucho menos traen como consecuencia la extinción de la persecución penal, sino solamente que éste se vea obligado a responder por las costas que su intervención hubiere ocasionado y que aquél, tome a su cargo las costas propias; encontrando así, conforme a derecho el razonamiento utilizado por el tribunal de apelación para desvirtuar el punto controvertido formulado por el apelante y por lo tanto, improcedente el recurso de casación planteado en este sentido..."