"...Estima esta Corte, que la improcedencia del submotivo [Artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal] bajo estudio es más que notoria y sin que merezca mayores explicaciones su desestimación, se puede decir que ello se debe a que el recurrente alude a cuestiones fácticas y probatorias que ya han sido resueltas en primera instancia, pretendiendo que el Tribunal de Casación arribe a la conclusión que existe duda en su favor y por lo tanto se le absuelva del crimen por el cual se le condenó, pronunciamiento que no puede lograrse en casación, pues para llegar a tal estado del intelecto es necesario que quien juzga tenga la facultad de valorar los medios de prueba recibidos en el plenario, y de ello se derive la convicción, o en su caso, la duda razonable en la comisión del hecho por parte del autor, potestad estimativa de la cual carece por mandato legal la Corte Suprema de Justicia..."