Casación No. 295-2005 

Sentencia del 07/04/2006

"...Analizando el fallo recurrido, el Tribunal de Casación concluye en que el submotivo [441 numeral 2) del Código Procesal Penal] no puede prosperar, ya que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa no fue el órgano jurisdiccional que llevó a cabo la tipificación de los hechos acreditados por el tribunal a quo. Fue este último quien realizó el encuadramiento jurídico en el tipo penal objeto de la condena, limitándose la Sala de apelaciones a examinar si fue correcta la aplicación en primera instancia del artículo 10 del Código Penal en relación con el 132 del mismo código. Además, el acusado no alegó ante la Sala la incorrecta tipificación de los hechos, ni señaló el delito que a su juicio era el correcto en la calificación. Por el contrario, en el recurso se sustentó la tesis de que no estaba acreditada la existencia de la relación de causalidad, pretendiéndose la absolución. De esa cuenta, el recurrente no señaló, ni sustentó en su oportunidad la calificación jurídica que estimaba correcta en su caso.
En ese sentido, si el tribunal de segunda instancia no efectuó calificación alguna, por ende, no pudo incurrir en el error de derecho alegado..."