"...Seguidamente al examinar el planteamiento referente a la falta de aplicación del artículo 50 del Código Penal, esta Cámara estima que la Sala no tenía la facultad de aplicar el beneficio de la conmuta establecido en el artículo 50 del referido Código, pues éste regula que es conmutable la prisión que no exceda de cinco años, y en el caso de mérito la pena privativa de la libertad hace un total de once años: ocho años por el delito de robo agravado y tres años por el delito de detención ilegal, de tal suerte que no se cumple el mencionado requisito para otorgarle la conmuta de la pena. En concordancia con lo anterior y conforme el numeral 2 del artículo 51 del mismo cuerpo legal se determina que tal beneficio, como lo es la conmuta de la pena, tampoco es factible concederla a los condenados por el delito de robo, en consecuencia no se advierte vulneración del artículo denunciado..."