Casación No. 294-2006

Sentencia del 06/02/2007

"...Esta Cámara al examinar las alegaciones y confrontarlas con la sentencia recurrida establece que la Sala no se encontraba facultada para aplicar la suspensión condicional de la pena contenida en el artículo 72 del Código Penal, pues para ello es necesario que concurran todos los requisitos enumerados del 1 al 5 del precepto mencionado, y en el presente caso de estudio no concurre el numeral 1, dado que los delitos acreditados son: robo agravado y detención ilegal y la pena impuesta por dichos ilícitos en concurso real da un total de once años de privación de libertad, que consiste en la privación de libertad de ocho años por el delito de robo agravado y tres años de privación de libertad por el delito de detención ilegal, excediendo con ello el requisito que manda que la pena de privación de libertad no deba exceder los tres años, para obtener tal beneficio. De lo anterior se puede colegir que el beneficio contenido en dicha norma no es aplicable al sujeto procesal, al no concurrir el mencionado requisito, en consecuencia no advierte violación del precepto legal..."