"...En cuanto a que la sentencia no tiene fundamentación de hecho, es de advertir al casacionista que ésta es una actividad que realiza con propiedad el órgano a quo cuando consigna las razones que le llevan a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso e indicando el valor que asignado a cada una de ellas, para luego concluir con una sentencia condenatoria o absolutoria (...) Aunado a lo anterior, este Tribunal en la sentencia recurrida establece: a. La Sala encontró que el planteamiento del recurrente era deficiente, b. Esa deficiencia no le permitió a la Sala resolver el fondo del asunto, c. A folio tres de la sentencia de mérito se establece que de una forma clara y precisa se encuentran plasmados los motivos por los cuales no acogió el recurso de apelación interpuesto. En ese orden de ideas, se encuentra que la Sala sí fundamentó su decisión, al expresar las razones por las que no acogió el recurso de apelación especial, por lo que esta Cámara concluye que la sentencia impugnada no vulnera los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en consecuencia el recurso de casación analizado deviene improcedente..."