Casación No. 293-2002

Sentencia del 09/12/2003

"...Esta Cámara considera que la fundamentación del recurso de casación es una exigencia inherente al carácter extraordinario que tiene esta vía, la condición de fundamentar el recurso o motivarlo, es el explicar las razones fácticas y jurídicas del defecto que contiene el fallo, del cual resulta un agravio para cualquiera de las partes, en ese sentido se puede observar que el presente recurso no se basta a sí mismo puesto que el recurrente no desarrolla argumentos que sustenten el motivo de la impugnación planteada. En ese sentido la motivación del casacionista debe tener suficiente desarrollo y concordancia con las normas que estima violadas y el caso de procedencia, ello con el solo efecto de poder efectuar el estudio correspondiente. En virtud de la falta de fundamentación en el recurso planteado, el mismo debe ser declarado improsperable..."