Casación No. 292-2005

Sentencia del 26/07/2006

"...Del estudio a la argumentación relacionada con la vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República, y al confrontarla con la sentencia recurrida se aprecia que los razonamientos expresados en ésta para declarar improcedente el recurso de apelación especial se fundamenta en que el mencionado recurso llena los requisitos formales: de modo, tiempo y lugar, pero que no se encuentra debidamente motivado, aspecto que según la Sala acarreó la improcedencia del recurso. Al revisar las alegaciones contenidas en el recurso de apelación especial, esta Cámara determina que el planteamiento se encuentra motivado, razón por la cual el tribunal ad quem, debió resolver la procedencia o no de las normas denunciadas como vulneradas tanto para el motivo de forma (se denunció vulnerado el artículo 227 del Código Procesal Penal) y por motivos absolutos de anulación formal (los artículos 389 numeral 3 y 394 numeral 6 ambos del Código Procesal Penal). En vista de lo anterior, esta Cámara advierte que la Sala con su proceder vulneró el artículo 421 del Código Procesal Penal, toda vez que no conoció los puntos de la sentencia impugnada, contenidos en el recurso referido y por ende el debido proceso contenido en el artículo 12 constitucional norma que el recurrente señala como infringida en el presente recurso..."