“...Del análisis realizado, esta Cámara estima que el mencionado tribunal vulnera con su proceder el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el cual estipula que toda resolución carente de fundamentación constituye un defecto absoluto de forma y viola el derecho constitucional de defensa y acción penal, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala que contempla la garantía de acción que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, quienes están obligados a emitir sus resoluciones fundadas en ley, que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional. Esa ausencia de fundamentación en la sentencia que se analiza, además, vulnera las garantías del debido proceso y de defensa contenidas en el artículo 12 Constitucional.
En ese orden de ideas procede declarar de oficio la anulación de la sentencia de segundo grado, ordenándose el reenvío para la corrección debida...”