Casación No. 291-2006 

Sentencia del 22/02/2007 

"...Esta Cámara al examinar la argumentación vertida con la sentencia recurrida, aprecia que la Sala al conocer la inobservancia del artículo 10 del Código Penal, expresó que el Tribunal a quo, no faltó a la aplicación del artículo 10 del Código Penal, por cuanto al examinar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados se acreditó el nexo causal entre la acción y resultado, ya que se encuentra asentado en el documento que contiene la sentencia, que el condenado el día y hora de autos, conducía el vehículo en el que se transportaban al lugar donde dieron muerte a CARLOS ENMANUEL ACAJABON GARCIA, sin que conste que los actos por él realizados no hayan sido voluntarios... En el presente caso únicamente refiere que fue obligado a transportar dos personas armadas al lugar que sucedieron lo hechos, al verificar tal extremo, esta Cámara advierte que dicha circunstancia no se encuentra en los hechos acreditados por el órgano a quo..."