"...lo argumentado por el interponente no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado, por cuanto a que su agravio está dirigido a que la Sala estaba en la obligación de hacer una relación precisa de los extremos impugnados en el recurso de apelación especial, así como la relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstancia de los hechos y consecuencias legales, por si bien es cierto, el recurrente señala como violado el artículo 389 inciso 4) del Código Procesal Penal que regula los requisitos formales de validez de la sentencia de primer grado, tales requisitos se aplican en la sentencia de segundo grado en lo que fuera conducente o aplicable, no aplicándose dicha norma en forma taxativa; en la misma forma se realiza apreciación de las normas relativas a la sentencia contenidas en la Ley del Organismo Judicial que en el caso, actúa como una ley de carácter supletorio ..."