"...El recurrente aduce que la Sala efectuó una errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, como se establece tal presupuesto no se contiene en la norma del código procesal penal aludido [numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal]. Sin embargo para conocer su recurso y para no dejarlo en estado de indefensión conforme al agravio denunciado se realizará el examen relativo en cuanto a la errónea interpretación.
Esta Cámara (...) aprecia que la Sala se concretó a señalar que el tribunal razonó respecto a los presupuestos de la norma denunciada; y que los antecedentes de la víctima, el móvil, grado e intensidad del daño causado resultaban distintos de las circunstancias agravantes que se incluyen en cada uno de los tipos penales por los cuales se condenó al procesado y concluyó que no advirtió errónea aplicación del artículo denunciado como infringido, por lo que al examinar la argumentación vertida este Tribunal establece que la Sala no realizó interpretación ni aplicación del artículo 65 del Código Penal..."