"...no se advierte que la sentencia pronunciada carezca del requisito formal de argumentación, toda vez que dicho acto jurisdiccional explica las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes. El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, penaliza de nulidad el acto judicial carente de argumentos, lo cual no ocurre en el presente caso, toda vez que se explicó la decisión, tal como puede verificarse en la parte considerativa de la sentencia de segundo grado. Además, es pertinente señalar, que los requisitos formales establecidos por el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, no son aplicables a los fallos emitidos por los tribunales de segunda instancia del orden penal, debido a la naturaleza de los aspectos jurídicos que se resuelven en la apelación especial (...), por cuanto el artículo 389 del Código Procesal Penal regula los requisitos de la sentencia penal de primer grado, aplicable a la de segundo grado en lo que fuere conducente, estableciéndose que la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, el seis de julio del año dos mil siete, cumple con los requisitos contenidos en la norma anteriormente citada, por lo que tampoco incurrió en la vulneración del artículo 389 Ibid..."