Casaciones Acumuladas No. 289-2005 y 290-2005

Sentencia del 10/04/2006

"...los argumentos expuestos por los recurrentes se contrae al hecho que en el fallo impugnado se declaró improcedente el recurso de apelación especial por motivo de forma sin fundamentarlo, y en cuanto al motivo de fondo, indican que únicamente se reformó la sentencia apelada sin explicar cuáles fueron los razonamientos que indujeron al tribunal a ello. En ese sentido, el tribunal de casación...constata que la Sala de Apelaciones al conocer del motivo de forma interpuesto por el apelante, se limitó a exponer que el tribunal a quo tuvo por probados los hechos que fueron objeto de la acusación, base sobre la cual concluyó que el fallo del tribunal de sentencia se encontraba debidamente fundamentado, cuestión que hace incurrir al tribunal de apelación especial en omisión de motivación, deviniendo nulo el fallo por éste emitido. Lo anterior se afirma al tomar en cuenta que el tribunal ad quem no plasmó en forma clara, precisa, completa y lógica las razones que le indujeron a no acoger el motivo de forma planteado, toda vez que señalar, sin explicación, que el tribunal de sentencia tuvo por probados los hechos objeto de la acusación, no revela ni evidencia que el fallo de primer grado se encuentre fundamentado; refleja, en cambio, que la sentencia es congruente con la intimación del Ministerio Público o que en ella se cumplió con enunciar la plataforma fáctica que permitirá la calificación jurídica del delito, conforme lo requiere el numeral 3 del artículo 389 del Código Procesal Penal, pero no constituye base para afirmar que el tribunal a quo cumple con expresar los motivos de hecho y de derecho que exige la ley como requisito formal de validez del fallo...En conclusión, la Sala de mérito resuelve no acoger el motivo de forma planteado sin especificar las razones por las cuales procede de esa manera, es decir que no manifiesta el por qué de su decisión, omitiendo exponer los fundamentos que le permitieron concluir en ello. Asimismo, en la sentencia de apelación especial no se consigna el análisis comparativo que debe efectuarse entre lo argumentado por los apelantes y el contenido de la sentencia apelada, y consiguientemente, no se indican las conclusiones surgidas de ese análisis. Lo anterior incide en la emisión de un fallo carente de una explicación racional y completa que se apoye en razones que permitan conocer el criterio jurídico sustentado por el tribunal ad quem y que señale el porqué no se atendió a la pretensión de los impugnantes, incumpliendo con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, causando así vulneración del derecho de defensa contenido en el artículo 12 constitucional...En virtud de lo anterior, los recursos de casación por motivos de forma deben ser declarados procedentes, ordenándose el reenvío respectivo a efecto de que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán emita nueva resolución sin los vicios apuntados..."