"...Esta Cámara al realizar el estudio comparativo de las alegaciones del recurrente con la sentencia impugnada con relación a la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, aprecia que la Sala de una manera clara y precisa plasma su razonamiento por el cuál declaró improcedente el recurso de apelación especial en cuanto a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal...De tal suerte que por la forma en que la Sala resolvió, no tenía porque considerar sí el tribunal sentenciador actuó correctamente al dictar una sentencia absolutoria. En consecuencia no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Se aprecia además que la pretensión del recurrente no es viable, dado que cuando procede el recurso de casación por motivo de forma, lo que corresponde es que se ordene el reenvío para que el órgano ad quem emita sentencia sin los vicios advertidos y no que se ordene su reenvío al tribunal sentenciador para se realice otro debate, como pretende el recurrente en el presente caso..."