"...el recurrente denuncia la vulneración de las normas antes indicadas [13, 321 y 322 del Código Penal], por el hecho que no se configuró un elemento de las figuras delictivas imputadas al recurrente, por lo que se han tipificado como delito hechos que no lo son, sin embargo, del estudio realizado a este planteamiento se determina que no existe sustento jurídico en lo alegado por el recurrente, pues como se puede determinar del estudio de los antecedentes, el órgano de alzada no fue el que lo declaró responsable de los delitos por los que fue condenado, más bien se limitó a desestimar el recurso presentado, por lo que en ningún momento puede constituir un agravio el hecho de confirmar una sentencia recurrida por no determinarse la comisión de algún agravio, careciendo además el planteamiento en indicar con claridad cuáles son los hechos en los que pudo existir una equivocada tipificación..."