"... Esta Cámara al realizar el análisis de la infracción denunciada, estima que al casacionista no le asiste la razón por las siguientes consideraciones: en primer lugar, porque tanto en el memorial de subsanación como por el que reemplazó su participación oral en la audiencia fijada (folios veintitrés, reverso del cincuenta y seis, anverso del cincuenta y siete de la pieza de casación), manifestó que el agravio se encuadra en el acto judicial ejercitado por el tribunal de sentencia... Es decir, que el agravio radica en la sentencia de primera instancia como claramente lo indicó el interponente y no en la sentencia que impugna, por lo que de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, este tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida..."