Casación No. 284-2008

Sentencia del 09/12/2009

"...la Sala no vulnera el artículo 14 del Código Penal, por indebida aplicación, pues se aprecia que su decisión se originó como consecuencia de los hechos que tuvo por probados el tribunal de sentencia y el encuadramiento que realizó al tipo penal homicidio en el grado de tentativa, lo cual efectúa atendiendo a que la tentativa concurre cuando el fin de cometer un delito se da cuando comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. Es decir que sí se establecieron circunstancias ajenas a la voluntad de los procesados para consumar el delito, porque el tribunal de sentencia estableció con las pruebas incorporadas al debate y valoradas conforme el sistema de la sana crítica razonada, las acciones ejecutadas por los sindicados, las cuales no se consumaron totalmente en virtud de haber existido causas independientes a la voluntad de los procesados, como lo fue la oportuna atención médica que la víctima recibió en un hospital público; por lo que la figura de homicidio en grado de tentativa fue correctamente aplicado en el caso que se endilgó, con lo cual al haberse probado la hipótesis acusatoria se destruyó la presunción de inocencia de los incoados, motivo por el cual el recurso de casación por este sub motivo debe declararse improcedente..."