Casación No. 284-2006 

Sentencia del 08/02/2007

"...al hacer el análisis respectivo, esta Cámara aprecia y comparte que, la Sala sí manifestó que a su juicio fueron acreditados hechos que normalmente se consideran idóneos para la realización de una acción típicamente relevante, tal y como quedó establecido en los hechos acreditados en la sentencia de primer grado, precisamente en el folio 140: '...', asimismo, la Sala consideró que se dio por demostrado el nexo causal entre la acción y el resultado de la existencia del ilícito atribuido a los procesados, y en ningún momento el Tribunal ad quem incurre en falta de aplicación del artículo anteriormente citado [artículo 10 del Código Penal, en relación al artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad], pues, examina y refuerza el análisis del tribunal de sentencia, en el sentido de que fueron debidamente acreditados los hechos que normalmente se consideran idóneos para establecer que existió la comisión, por parte de los inculpados de una acción típica, como lo es que, al ser detenidos en la residencia allanada se les incautó droga, de la denominada marihuana... En el presente caso, según lo consideró tanto el Tribunal de Sentencia como la Sala de Apelaciones, sí se subsumen en el supuesto de hecho que contempla el tipo penal de COMERCIO, TRÁFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, las acciones descritas llevadas a cabo por los recurrentes, pues, éstas quedaron debidamente acreditadas al practicar la diligencia de allanamiento, como ya se mencionó anteriormente haciendo la relación de los hechos idóneos, que se les imputa a los procesados, en tal virtud, esta Cámara considera que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no incurre en el agravio alegado por los procesados. Por lo cual, el presente recurso debe declararse improcedente..."