Casación No. 284-2002

Sentencia del 28/02/2003

"... la Cámara estima que no existe violación al derecho de defensa y debido proceso contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, dado que la ampliación de la acusación sí satisface los requisitos establecidos en el artículo 373 del Código Procesal Penal, al incluir esta una nueva circunstancia que se encuentra ligada al tipo básico y que amplía el objeto del mismo, y es la siguiente "propinándole pedradas en compañía de otros individuos que se encuentran prófugos,.. las personas anteriormente mencionadas llegaron en pick up color gris.."; de tal suerte que las circunstancias descritas se oyen por primera vez, por lo que tienen el carácter de nuevo, y por ende no se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, porque satisface los requisitos de procedencia para la ampliación de la acusación. Respecto a que el ente acusador no ofreció nuevas pruebas y que por ello se vulnera el derecho de defensa y debido proceso, al habérsele condenado por el delito de Homicidio y no por el delito de Homicidio en Riña Tumultuaria, esta Corte estima que la calificación jurídica que el Tribunal de Sentencia dio a los hechos en su sentencia se encuentra ajustada a derecho, lo cual se corrobora con los razonamientos expresados en la sentencia cuando considera que la calificación legal que dio el Ministerio Público al formular la acusación y posteriormente su ampliación durante el debate, así como la que dio el juez contralor de la investigación, no era la calificación concreta, pues la misma no se ajustaba a los presupuestos establecidos en los artículos 125 y 132 del Código Penal... En virtud de lo analizado, no se aprecian errores en la calificación del delito que afecten su derecho de defensa y debido proceso..."