Casación No. 283-2004

Sentencia del 30/03/2005

"...de acuerdo a los hechos fijados por el tribunal de primer grado, se tuvo por probado que el acusado como empleado público en su calidad de Jefe de Seguridad de la cárcel pública ubicada en la ciudad de Chiquimula, autorizó la salida de un preso sin contar con la orden judicial respectiva, con lo cual se arrogó facultades que no corresponden a su cargo, sino que son propias de un órgano jurisdiccional. Por lo tanto, el hecho ilícito acreditado en primera instancia, sí es consecuencia de la conducta desarrollada por el procesado, lo cual también se tuvo por demostrado. Tómese en cuenta que el bien jurídico tutelado en el tipo penal de Usurpación de Atribuciones es la legalidad de las actuaciones de los funcionarios y empleados de la Administración Pública, en cuanto a sus facultades y atribuciones, legalidad que en el sub júdice fue violentada al haberse arrogado el sindicado facultades jurisdiccionales que naturalmente no le corresponden con respecto a permitir o autorizar la salida de los presos de la cárcel en donde ejercía el cargo de Jefe de Seguridad. Si bien es cierto como lo afirma el recurrente, al imputado Moisés Morales España se le absolvió del delito de Evasión, también lo es que dicha absolución se debió a que se comprobó que su salida de la cárcel relacionada fue consecuencia, no de su fuga, sino de la autorización o permiso que el Jefe de Seguridad de la misma le concediera. De esa cuenta, el razonamiento del interponente en cuanto a que si al acusado de Evasión se le absolvió también debió absolverse al acusado de Usurpación de Atribuciones, no es válido..."