Casación No. 283-2004

Sentencia del 30/03/2005

"...se advierte que en el presente caso el tribunal de primera instancia incurrió en error en la computación de la pena, vicio que amerita su rectificación de oficio por esta Cámara conforme lo ordena el artículo 451 del Código Procesal Penal. En efecto, el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, por sentencia dictada el uno de junio de dos mil cuatro al pronunciarse sobre la pena impuesta al ahora casacionista resolvió: "...VII) Que por el delito de USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES cometido se le impone al acusado BRIGIDO SIMON MEDRANO GARCIA la pena de UN AÑO OCHO MESES DE PRISIÓN, pena que aumentada en una cuarta parte, al considerar que concurre la agravante especial de aplicación relativa en la forma indicada, le corresponden DOS AÑOS CON TRES MESES DE PRISIÓN...". Como puede notarse, la cuarta parte de un año con ocho meses es de cinco meses, los que aumentándoselos arrojan un resultado de veinticinco meses, es decir, dos años con un mes y no dos años con tres meses como computó equivocadamente el tribunal a quo. Por tal razón, el Tribunal de Casación deberá efectuar la corrección en el cómputo de la pena de prisión impuesta..."