Casación No. 282-2005

Sentencia del 02/08/2006

 

"...Está Cámara al examinar la argumentación respecto al artículo 3 del Código Procesal Penal y confrontarla con el razonamiento plasmado en la sentencia recurrida, aprecia que la Sala se encontró imposibilitada de examinar la logicidad sobre lo expuesto por el recurrente con relación al los medios o elementos de prueba, al haber encontrado deficiencias en el planteamiento que no le permitieron realizar el examen respectivo, además se advierte que el tribunal de alzada no tuvo por probados hechos, ni utilizó el sistema de valoración de la sana crítica razonada para que tuviera que haber expresado de manera concluyente los hechos que tuvo por probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, por tal razón el agravio denunciado en el presente caso es inexistente..."