Casación No. 281-2002

Sentencia del 18/03/2004

"...Esta Corte al efectuar el análisis de la denuncia formulada por el recurrente y la sentencia de segunda instancia, concluye que no le asiste razón al recurrente, por cuanto la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que en el único considerando de la sentencia impugnada que comprende de la página 23 a la 54, se justificó la decisión jurisdiccional con las consideraciones pertinentes para cada caso de procedencia invocado, y normas denunciadas como infringidas por parte de los acusados Alfonso Herrera Ibargüen y Marco Antonio Veliz Silvestre; en esa virtud, a juicio de este tribunal la sentencia de segunda instancia es expresa, clara, completa, legítima y lógica. En ese orden de ideas el recurso plateado por el acusado debe declarase improcedente...”