"...Esta Cámara al efectuar el análisis respectivo, estima que el recurrente no cumple con señalar de manera clara, precisa y concreta el porque carece de fundamentación la sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia, toda vez que los agravios planteados van dirigidos a denunciar como normas violadas los artículos 9 y 12 de la Constitución Política de la República, los que se refieren específicamente al derecho de ser oído y a ser interrogado por la autoridad judicial competente dentro del plazo de 24 horas; en esa virtud el recurrente debió exponer sus argumentaciones de forma congruente con el inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal indicando y expresando con claridad el requisito que omite la sentencia impugnada (...)
Esta Corte evidencia que el motivo que se plantea, como inobservancia de normas procesales referidas a los requisitos de la sentencia, el casacionista debió señalar la norma que contempla los requisitos formales de la sentencia y la norma que sanciona de nulidad su incumplimiento a efecto de que esta Cámara declarara inválido el acto procesal que se dice que adolece de defectos formales. Además, efectuar una relación concreta de qué requisito carece el fallo, lo que no ocurre en el presente caso (...)
Esta Cámara considera que al invocar como caso de procedencia el contenido en el artículo 441 inciso 4 del Código Procesal Penal el casacionista debe consignar en el recurso qué hechos se encuentran probados en la causa, ya que este conocimiento por la Cámara es imprescindible para saber si se ha omitido de acuerdo a la figura penal que se adecue toda vez que la inobservancia o la inadecuación obedece a una errónea inteligencia del tipo. Por lo anterior deviene improcedente el recurso interpuesto por el motivo alegado.