Casación No. 281-2001 

Sentencia del 07/02/2003 

"... el Tribunal de Casación no advierte que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones al dictar la sentencia que se impugna, haya dado por acreditado un hecho no tenido por demostrado por el tribunal de primer grado. En efecto, la Sala recurrida al resolver la apelación especial únicamente se limitó a conocer de los puntos de la sentencia impugnados expresamente en el recurso. En ese orden de ideas, en la apelación se alegaba la inobservancia de los artículos 385 y 388 del Código Procesal Penal y el tribunal ad quem al conocer sobre esas violaciones denunciadas resolvió no acoger el recurso al considerar que el tribunal de sentencia sí había observado los principios de la sana crítica razonada y de correlación entre el hecho justiciable formulado y la sentencia, sin que en ninguno de sus razonamientos tuviera por acreditado algún hecho que no haya tenido por probado el tribunal a quo...
Lo que sí se establece es que los argumentos del casacionista van encaminados a que la Cámara Penal entre a hacer mérito de la prueba y de los hechos que el tribunal de primera instancia estimó probados, especialmente sobre lo declarado por los testigos Byron Ordóñez Hernández y Silvestre Calderas Hernández y a la determinación de la hora en que sucedió el hecho por el que se le acusó, lo cual no es permisible a través del recurso de casación conforme lo dispone el artículo 442 del Código Procesal Penal..."