"...En el presente caso, esta Cámara determina que en virtud de la denuncia presentada por el agraviado que se origina primeramente por el delito de Desobediencia por negarse a cumplir una orden judicial por parte del acusado, y que como consecuencia de dicho incumplimiento, el denunciante ha sido objeto de amenazas de muerte proferidas por el denunciado, esta Cámara determina la posible comisión de dos hechos ilícitos, los cuales a pesar de estar sancionados con penas distintas, ambos se originaron por un mismo hecho, por lo que el órgano competente para continuar conociendo las presentes actuaciones es el Juzgado de Primera Instancia Penal de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, debiendo para el efecto remitirle el proceso respectivo."