"...Esta Cámara al analizar la argumentación esgrimida, advierte que al recurrente no le asiste la razón fundada en derecho, porque el hecho que la víctima no se haya constituido en querellante adhesiva en el presente proceso, no es impedimento para que el tribunal de sentencia no sea el competente para conocer por razón de la materia, debido a que si el Ministerio Público prosiguió con la investigación y la acusación que conlleva la fase intermedia y posteriormente con la fase del juicio para el pronunciamiento de la sentencia -fase del juicio que conoció el tribunal de sentencia-, se desprende que el Ministerio Público al haber actuado de oficio en el presente proceso, demuestra la existencia de un interés público. Aunado a ello, esta Cámara, determina que la Sala en la sentencia recurrida no vulnera el artículo 24 Ter numeral 4 del Código Procesal Penal, porque la instancia de parte fue ejercida al solicitar la intervención de la policía institución que tomó noticia directa de un supuesto hecho delictivo y que prosiguió con la investigación del Ministerio Público. Es oportuno, señalar que la acción pública dependiente de instancia particular, no se perfecciona al constituirse en querellante adhesivo, sino cuando se provoca la promoción de la acción penal, lo sucedido en el presente caso..."