"...Esta Cámara procede al análisis de la argumentación planteada por el recurrente, apreciando que la tesis que sostiene...es que el artículo 12 Constitucional es de naturaleza sustantiva. A este respecto, cabe señalar que para que la norma sea sustantiva y objeto por lo tanto de juzgamiento, debe serlo tanto en su fin como en su efecto. De manera que si el fin es sustancial, como la garantía del debido proceso contenida en el precepto denunciado como infringido, pero su efecto es procesal, éste es el que prevalece para decidir su naturaleza, por lo que se advierte que la infracción denunciada ante el tribunal de alzada, constituye un vicio in procedendo, es decir un "quebrantamiento de formalidades esenciales en el procedimiento", como lo sostiene el casacionista en su planteamiento. Por lo que esta Cámara al confrontar la sentencia de la Sala con la vulneración del artículo 12 Constitucional advierte, que el mencionado órgano al resolver el...submotivo planteado no tenía porque aplicar el artículo en mención, pues consideró que el fundamento invocado para apelar no podía tomarlo como sustento de agravio en un motivo de fondo, apreciando que fue precisamente la deficiencia en el planteamiento del apelante, -atribuible al apelante e insubsanable de oficio por el tribunal ad quem-, lo que impidió que la Sala efectuara el análisis sobre la inobservancia del mencionado artículo, motivo por el cual no acogió el recurso..."