"...Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio, que la sentencia emitida por la Sala... si bien cumple con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de antecedentes, la relación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, su apartado considerativo carece de una debida fundamentación. Tal afirmación se sustenta en que el Tribunal -ad quem- omitió observar el hecho acreditado por el Tribunal -a quo- referente a "...se encontró una mochila de color azul y negro con la leyenda Alpesport, dentro de la cual fue localizado un teléfono celular marca Motorola Startac, número de serie DEC veintidós mil trescientos once millones diecinueve mil setecientos sesenta y nueve con su cargador y estuche plástico, el cual pertenece al señor Juan José Lozano Rodas, esposo de la señora Hannia Lily Figueroa y que fue sutraído de la habitación de dichos esposos en la mencionada residencia...", al acoger el recurso de apelación especial interpuesto por motivo de fondo, por cuanto que debió de haber analizado los hechos acreditados en su conjunto y no parcialmente, como lo hizo, para luego analizar los elementos que configuran los delitos de Plagio o Secuestro y Robo Agravado, y así encontrarse en condiciones de señalar el tipo de concurso de delitos que concurría, y de esa forma decidir sobre el caso sometido a su conocimiento...”