Casación No. 277-2008

Sentencia del 07/04/2009

"...Esta Cámara es del criterio, de que el hecho que el tribunal ad quem en su resolución se pronuncie en forma breve, dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación siempre y cuando la misma sea suficiente para comprender su decisión. Es por eso que al analizar las argumentaciones realizadas por el casacionista, se estima que en el presente caso la falta de fundamentación de la sentencia que aducen no existe, pues se aprecia de la lectura del fallo que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial. Sobre la base de lo anterior, no puede aceptarse la tesis sustentada por el accionante, referente a la conculcación del artículo 11bis del Código Procesal Penal, pues es evidente que la sentencia impugnada cumple con la fundamentación requerida por la ley procesal penal..."